Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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100282
Legislatura: 1889-1890
Sesión: 13 de mayo de 1890
Cámara: Senado
Discurso / Réplica: Réplica al Sr. Conde de Esteban Collantes.
Número y páginas del Diario de Sesiones: 161, 2876.
Tema: Socialismo, anarquismo y huelga de obreros.

El Sr. Presidente del Consejo de Ministros (Sagasta): He de decir al Sr. Conde de Esteban Collantes que, en efecto, se verá si en el Gobierno civil existen (que yo no lo sé) los antecedentes que S.S. desea conocer. En caso afirmativo, se traerán, y al efecto se procederá a buscarlos.

Por lo demás, yo supongo que S.S. no habrá querido aludir a mí ni siquiera a los individuos de mi partido, al hacerse eco de esa mala idea que se tiene del partido conservador; porque yo no la tengo mala ni buena; mejor dicho, no la tengo mala seguramente, y por lo menos no he dado motivo con mis palabras para que el Sr. Conde de Esteban Collantes crea que acojo con agrado esos rumores en contra de las tendencias y propósitos del partido conservador. (El Sr. Conde de Esteban Collantes: Pido la palabra).

¿Existen esos rumores? Pues si existen, desde luego es independientemente de mi voluntad y de la voluntad del Gobierno. Yo no sé si eso tendrá razón de ser; pero, en último resultado, nosotros no nos hemos hecho eco de ese rumor.

Por lo demás, tampoco recuerdo las medidas que la República francesa pueda haber tomado, ni eso para mí significa absolutamente nada; porque dicho se está que también en las Repúblicas hay partidos conservadores que pueden ser tan reaccionarios como los partidos conservadores de las Monarquías, y que dentro de la República se han tomado medidas tan arbitrarias como pueda tomarlas el partido más arbitrario dentro de la Monarquía.

De manera, Sres. Senadores, que esta cuestión no importa para el caso que nos ocupa. Aquí no debemos invocar precedentes, si los precedentes no son buenos; lo que debemos invocar para todo es aquello que esté ajustado a la ley.

Nosotros tenemos una ley de asociaciones; fuera de ella no puede haber asociación alguna; y la ley a que me refiero tiene un artículo (me parece que es el 1º o el 2º) que dice poco más o menos lo siguiente:

?No será lícita ninguna asociación que tenga por objeto algo contra la moral o contra el Código penal?. (El Sr. González, D. José Fernando: Es el art. 189 del Código penal). En efecto, es lo mismo que dice el art. 189 del Código; por consiguiente, dentro de la ley vengan todas las asociaciones que quieran, pero fuera de esa ley, ninguna.

De modo que el Gobierno no tiene que apelar a ningún antecedente republicano ni monárquico; no tiene que hacer otra cosa que atenerse a la ley; a la ley se atendrá, y dentro de ella procederá como corresponda en defensa de las instituciones y de la sociedad. [2876]



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